Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se informó la vigencia de la Resolución Conjunta 04/2021 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio del dictado del DNU 241/21 y posterior DNU 287/21 .
Dicha resolución establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados por la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, una vez transcurridos 14 días de la inoculación y, para el caso de los trabajadores de la salud, luego haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Al respecto, el ministerio informó que los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu. Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio Nº 207/2020.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-4-2021-348613/texto