Llevamos adelante reclamos en el ámbito extrajudicial y/o judicial por despidos laborales, suspensiones o sanciones disciplinarias, y falta o incorrecta registración laboral (trabajo en negro) respecto a la real tarea, antigüedad, categoría, jornada y demás conceptos que corresponda.
Asimismo, nos especializamos en iniciar reclamos y juicios por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ante las ART.
Tenemos como premisa cuidar al trabajador, considerando las circunstancias particulares de cada cliente a fin de tornar efectivos y concretos sus derechos.
DESPIDOS
Todo trabajador puede verse inmerso en una situación laboral conflictiva (ej: trabajo en negro, salarios adeudados, acoso laboral, etc) que derive en una injuria u ofensa suficiente para darse por despedido (despido indirecto o autodespido), y que efectiviza el trabajador ante el comportamiento injurioso mantenido por su empleador.
Pero también es posible que el empleador decida unilateralmente desvincularse del trabajador sin ninguna causa, en cuyo caso nos encontramos ante un despido directo incausado.
Ambas modalidades de despido generan la posibilidad de ejercer el derecho a obtener la indemnización correspondiente de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y el Convenio Colectivo vigente.
En las situaciones descriptas es esencial actuar con rapidez en el envío o contestación de telegramas laborales, para garantizar posteriormente el reclamo eficaz de los derechos en juego.
SUSPENSIONES
Ante la eventualidad de verse injustamente sancionado por el empleador en el ejercicio abusivo de su poder disciplinario, todo trabajador tiene el derecho de hacer efectivos los límites que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
Así, la aplicación de sanciones en el caso de corresponder, deben ser realizadas en forma gradual desde las sanciones menos gravosas a las mayores. Por ello, en principio, el empleador no puede suspender al trabajador (que es una sanción severa) sin previamente efectuar una serie de apercibimientos.
En tal sentido, para aplicar la sanción de suspensión debe existir en el legajo del trabajador una serie de apercibimientos donde consten sus causas, y si se constata que en un período relativamente corto el trabajador tiene dos o tres apercibimientos fundados en la misma causa, es válido aplicar una sanción mayor como es la suspensión. Pero de lo contrario, el poder disciplinario del empleador se estaría aplicando en infracción a la ley laboral y dando lugar al reclamo de los salarios caídos con costas al empleador.
Por lo expuesto, en caso de duda, es imprescindible que el trabajador se asesore en forma inmediata y contacte a su abogado a fin de proteger sus derechos.
TRABAJO EN NEGRO
Los casos comúnmente denominados como de “trabajo en negro” son aquellos en los que el trabajador se desempeña laboralmente sin encontrarse debidamente registrado ante los Organismos de la Seguridad Social y en infracción a la legislación vigente, no contando con aportes para su futura jubilación, obra social ni seguro ante posibles accidentes de trabajo.
Así, ya sea que estemos en presencia de falta TOTAL de registración, o PARCIAL e incorrecta registración (por no reflejar la verdadera jornada, antigüedad, ingresos o categoría desempeñada por ejemplo) se viola la Ley de Contrato de Trabajo, pudiendo configurarse una situación de injuria que posteriormente devenga en un auto despido.
En tal sentido, la ley castiga la situación de trabajo en negro imponiendo duras sanciones indemnizatorias en favor del trabajador afectado, y por las graves consecuencias sociales que el mismo tiene en el Sistema Previsional, es decir sobre los Jubilados que se valen de los ingresos efectuados solidariamente por los trabajadores en actividad.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En caso de sufrir un accidente laboral, ya sea yendo o volviendo de su trabajo (accidente in itinere) o mientras cumple su jornada laboral, el trabajador cuenta con el derecho de realizar un reclamo y obtener la indemnización correspondiente por los daños padecidos.
Asimismo, posee este derecho si contrae una enfermedad profesional, siendo esta aquella enfermedad originada por alguna causa directamente asociadas con el trabajo, ya sea por las condiciones ambientales o por la modalidad del mismo (por ejemplo por movimientos repetitivos constantes que generen una tendinitis).
Ante tales eventualidades el trabajador debe comunicar en forma inmediata al empleador lo sucedido para que lo denuncie ante la ART, debiendo ésta brindarle la atención médica y los tratamientos correspondientes. De lo contrario, deberá denunciarlo el trabajador, pudiendo acudir a nuestro estudio para ser asesorado al respecto.
A fin de llevar adelante el reclamo y/o eventual juicio contra la ART (para lo cual existe un plazo de 2 años desde el alta médica), nuestro estudio brinda un asesoramiento integral contando con médicos legistas para determinar el porcentaje de incapacidad real existente y el debido control de las pericias a realizar.
