Llevamos adelante procesos sucesorios hasta su total finalización con la inscripción de lo bienes en los registros respectivos. En tal sentido es preciso tener en cuenta que dicho trámite consta de tres etapas, a saber:
1) PRESENTACIÓN DE DEMANDA: consistente en las entrevistas iniciales con el cliente, realizar el encuadre jurídico de la normativa aplicable, recopilación y análisis de la documentación necesaria respecto a vínculos familiares y bienes que componen el acervo hereditario, todo ello a efectos de confeccionar el escrito de demanda.
2) OBTENCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. El inicio de la demanda tiene por finalidad el avance del trámite judicial a fin de obtener el dictado de la sentencia de declaratoria de herederos. Dicho trámite comprende el auto judicial de apertura de la sucesión, la publicación de edictos, y la obtención de una serie de informes. Luego de ello, el juzgado dictará el instrumento más importante de la sucesión: la declaratoria de herederos. ¿Qué es la declaratoria de herederos? Es el reconocimiento judicial de la calidad de herederos de quienes se hayan presentado en el juicio sucesorio y acreditado su carácter de tal.
3) INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA. Obtenida la declaratoria de herederos, éstos ya pueden disponer de los bienes y realizar todo tipo de operaciones. Para ello, es necesario previamente informar el estado registral de los bienes y las anotaciones personales del causante. Los herederos pueden realizar todo tipo de acuerdos particionarios respecto de cómo se distribuirán los bienes, y también disponer de los mismos, o simplemente inscribirlos a su nombre en los Registro de la Propiedad respectivos.
PARA TENER EN CUENTA. No debemos perder de vista la importancia que posee realizar juicio sucesorio, toda vez que le permite al heredero capitalizarse e incrementar y mejorar su situación patrimonial al recibir lo que por herencia le corresponde. Asimismo, debemos considerar el riesgo y los problemas patrimoniales que puede traer aparejado posponer la sucesión durante mucho tiempo (tales como problemas de intrusión en los inmuebles desocupados, siniestros en los bienes como robos o incendios, pérdida de valor de los bienes, etc), por lo que podría resultar más complejo y costoso posponer el trámite en cuestión.
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- Cantidad de causantes (personas fallecidas sobre las que haya que realizar la sucesión).-
- Último domicilio del/los causantes.-
- Cantidad de herederos. Lugar de residencia de los herederos. Situacion actual entre herederos (disputas, acuerdos, distanciamiento, etc)
- Cantidad de bienes que formas parte del acervo y su valuación real (de mercado) y fiscal. (Ejemplo de bienes: autos, inmuebles, acciones, etc.).
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES.
1.- ¿DÓNDE DEBO INICIAR LA SUCESIÓN? La sucesión se debe iniciar en la jurisdicción correspondiente al ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE. No importa donde vivan los herederos, ni la ubicación de los diferentes bienes que compongan el acervo. Por ejemplo: si el último domicilio del causante era en CABA, sus hijos viven en España, y tenía un departamento en Mar del Plata: la sucesión debe iniciarse en los juzgados de CABA.
2.- ¿CUÁNTO CUESTA APROXIMADAMENTE HACER LA SUCESIÓN? Los costos de una sucesión dependen de varios factores, por eso recomendamos obtener un presupuesto personalizado. Sin perjuicio de ello, le informamos lo establecido en las leyes arancelarias (Ley de Honorarios Profesional -CABA- y Ley 14.967 -Provincia de Buenos Aires):
- Para sucesiones iniciadas en Capital Federal, la regulación va del 5,5% al 11,5% de la tasación de los bienes al momento de ordenarse la regulación.
- Para sucesiones iniciadas en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la escala de regulación va del 6 al 20% de la valuación al acto del bien, pudiendo presentarse una tasación en caso de considerar la primera inadecuada en relación a su valor real.-
3.- ¿CUÁNTO DEMORA UNA SUCESIÓN? Desde el momento en que se presenta la demanda sucesoria, se estima un plazo de entre 3 a 6 meses para la obtención de la Declaratoria de Herederos. Con la Declaratoria los herederos ya podrán disponer de los bienes.
4.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA EMPEZAR? Solamente necesita (si no cuenta con la documental nuestros abogados se las podrán conseguir):
- Partida de Defunción del causante.
- Libreta de Matrimonio (si existe cónyuge vivo).
- Certificado de Nacimiento (si el causante tuviera hijos)
- Títulos de Propiedad de los bienes inmuebles y/o muebles registrables (automóvil, embarcaciones, etc.) Si no los posee, lo ayudamos a obtenerlos de los respectivos Registros de Propiedad.
5.- ¿QUÉ GASTOS, IMPUESTOS O TASAS SE PAGAN EN UNA SUCESIÓN?
- Tasa de Justicia CABA: 1,5% del acervo + 10% del valor de la tasa de justicia.
- Tasa de Justicia Provincia de Buenos Aires: 2,2% del acervo + 10% del valor de la tasa.
- Otro gasto a contemplarse en Provincia de Buenos Aires es el de los aportes de ley sobre la regulación de honorarios (15 %) y los Ingresos Brutos (3,5% de lo que se regule)
- En provincia de Buenos Aires, dependiendo del tipo de inmueble (casa o departamento-UF) podrá exigirse un estado parcelario actualizado, por lo que deberá costear una agrimensura.
- Para bienes radicados en la Provincia de Buenos Aires, o herederos domiciliados en ella, deberá practicarse declaración jurada (DDJJ) de Transmisión Gratuita de Bienes (Ley 14.044). En caso de quedar comprendida dentro de los mínimos imponibles arrojará saldo a pagar que deberá abonarse dentro de los 180 días de dictada la declaratoria.
